Has realizado donaciones a esta Asociación durante el año, si es así, debes de saber que las mismas se pueden deducir en Hacienda, pues le son de aplicación los incentivos previstos por la Ley 49/2002 de incentivos fiscales al mecenazgo, y de el se dará cuenta a la Agencia Tributaria para la aplicación por el donante del citado beneficio, es sus declaraciones de IRPF o IS.
Hasta el momento para personas físicas la deducción es la que sigue: Hasta 250€ deducción de 80%, a partid de 250€ deducción del 40/45%.
Para las personas JURÍDICAS/empresas la deducción en el impuesto de sociedades será de 40/50%
INSTRUCCIONES: ¿Ha donado alguna cantidad para la adquisición de algunas de nuestras pulseras, camisetas, calendarios, campañas Faceboock, en nuestra cuenta corriente, etc que no sean las cuotas anuales ? Si es así, rellene el formulario siguiente y envíelo para que podamos informar a la Agencia Tributaria y se refleje en su declaración la correspondiente deducción.
Si es asociad@ su cuota anual se grabará automáticamente, por lo que nos es necesario que rellenes el formulario, hazlo tan sólo si realizó otros donativos como los descritos en el punto anterior.
Gracias por contactarnos.
Recuerde que nuestra Asociación dará cuenta automáticamente a la AEAT para que se le aplique la deducción, por lo tanto usted no tiene que hacer nada.